REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2008-000999
Vista la transacción presentada por el ciudadano, JOSÉ SUTIL VERDÚ, titular de la cédula de identidad Nro.-10.790.333, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada PAOLA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 127.514, y la abogada LUBELYS RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 108.675, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual esta última le hace entrega a la parte oferida cheque Nro.- 03542435, girado contra la cuenta del Banco Provincial, de fecha 24 de noviembre de 2008, por la cantidad de Bs.10.000,00; y esta recibe a su entera y cabal satisfacción; en consecuencia este Juzgado en virtud que la transacción presentada no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, le imparte su homologación, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes una vez consignen las copias simples; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. ARCHÍVESE.
La Juez
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA Secretaria
NORIALY ROMERO
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