ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005646
PARTE ACTORA: CRISTHIAN ALEXANDER ARMAO LEAL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: FARMATODO CA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DR. PEDRO V. RAMOS RANGEL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve,(2009), comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la abogada ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT, en su carácter de parte apoderada judicial de la parte actora, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 77.659, y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el abogado: PEDRO V. RAMOS RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.602, según consta instrumento poder que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "Ambas partes han sostenido su posición, salvo por el hecho de que la parte actora reconoce que efectivamente la relación culminó por renuncia presentada a la empresa según carta de renuncia que reposa en autos; pero no obstante, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único y definitivo por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de SEIS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHOS BOLIVARES FUERTES (B.F. 6.918,00), que incluye la liquidación sencilla del actor, la cual asciende a la cantidad de Bs. 4.621,00, mas una indemnización transaccional equivalente a la cantidad de Bs. 2.297,00. Por tanto, la suma total de Bs. 6918,00, incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: prestación de antigüedad derivada del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones de antigüedad, bonificación de fin de año o participación en utilidades, vencidas y fraccionadas, días de descanso y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestación de antigüedad, horas extraordinarias, vacaciones, bono vacacional, cestas ticket, diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral, y muy especialmente la reclamación por supuestos daños morales contenida en el escrito libelar, en virtud de la denuncia penal formulada por la empresa en forma genérica. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, cestas ticket, y de los supuestos daños morales causados por la denuncia penal formulada por la empresa referida en el escrito libelar, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago para el día, Viernes 27 de febrero de 2009, del presente año el monto de BOLIVARES FUERTE DOS MIL (Bs 6.918,00 B.F), el cual se hará entrega en la fecha señalada, mediante un cheque a nombre del ciudadano CRISTHIAN ALEXANDER ARMAO LEAL, el cual será señalado al momento de hacerse el pago correspondiente. TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado.
EL JUEZ


Abg. FELIX MANUEL MILANO. EL SECRETARIO,

Abg. NORIALYS ROMERO.


Apoderada Judicial de la parte actora Apoderado Judicial de la parte demandada