REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2007-002478

PARTE OFERENTE: INVERSIONES R.6 99, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el día 25 de enero de 1.999, quedando anotado bajo el N° 22, Tomo 3-A-Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO.

PARTE OFERIDA: WILLIAN AÑEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.659.230.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la empresa INVERSIONES R.6 99, C.A., al ciudadano WILLIAN AÑEZ, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 08 de enero de 2008, ordenándose la apertura de la cuenta correspondiente, por auto de fecha 11 de enero de 2008.

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase la apertura de la cuenta a favor de la parte oferida, 11 de enero de 2008, hasta la presente fecha 12 de febrero de 2009, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 11 de enero de 2008 hasta el día de hoy 12 de febrero de 2009, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la empresa INVERSIONES R.6 99, C.A., a favor del ciudadano WILLIAN AÑEZ,
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° y 149°
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:20 a.m.

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA