REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : AP21-S-2009-000025

Visto el acuerdo transaccional de fecha 30 de enero de 2009, suscrita por el ciudadano KEVIN R. RENGIFO B., portador de la C.I. V-20.329.585, en su carácter de parte OFERIDA, asistido por el Abg. LUIS E. GARCIA, por la otra parte la empresa OFERENTE INVERSIONES R.699, C.A., debidamente representada por el Abg. JESUS LEOPOLDO, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 6.000,00 cts), el cual fue cancelado en dinero en efectivo; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se acuerda la certificación de un juego de copias de la transacción y de este auto, las cuales serán certificadas una vez sean consignados las copias simples ante la unidad correspondiente.- ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez

El Secretario

Abg. Alcy Salazar


Abg. Antonio Boccia