REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009)
198° y 149º

ASUNTO : AP21-L-2007-005778

PARTE ACTORA: NORMAIDA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 25.764.659.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos
PARTE DEMANDADA: NORMAIDA RODRIGUEZ GONZALEZ,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano NORMAIDA RODRIGUEZ, en su carácter de parte actora presentada en fecha 17 de diciembre de 2007.
Se dictó auto de recibido en fecha 18 de diciembre de 2007.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2007, se dictó auto admitiendo la demanda y librando cartel de notificación.
Consta en diligencia del Alguacil de fecha 11 de enero de 2008 la notificación con resultados negativos.
A la presente fecha 10 de febrero de 2009, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”







En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (17 de diciembre de 2007) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por la ciudadana NORMAIDA RODRIGUEZ GONZALEZ contra la GLADYS PELAEZ OSSA

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) del mes de febrero de 2009. Años 197° y 149°
La Juez

Abog. Neyireé Toledo


El Secretario

Abg. Antonio Boccia


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 10:20 sm

EL Secretario

Abog. Antonio Boccia