REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009)
198° y 149º

ASUNTO : AP21-L-2006-004251

PARTE ACTORA: CAROLINA CACERES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.181.300.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente demanda interpuesta por la ciudadana CAROLINA CACERES, en su carácter de parte actora presentada en fecha 04 de octubre de 2006.
Se dictó auto de recibido en fecha 6 de octubre de 2006.
Por auto de fecha 6 de octubre de 2006, se dictó auto admitiendo la demanda y librando cartel de notificación.
Por auto de fecha 9 de febrero de 2007 se le solicitó a la Oficina de Alguacilazgo practicara la notificación de la demandada.
En fecha 27 de abril de 2007 la parte actora consignó sustitución de poder.
A la presente fecha 9 de febrero de 2009, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (4 de octubre de 2006) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por la ciudadana CAROLINA CACERES contra la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA C.A.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIEZ (10) del mes de NOVIEMBRE de 2008. Años 197° y 149°
La Juez

Abog. Neyireé Toledo


El Secretario

Abg. Sergio Vieira


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 1:40 pm

EL Secretario

Abog. Sergio Vieira