REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009)
197° y 149º

ASUNTO : AP21-L-2006-004509

PARTE ACTORA: LILIANS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.372.557
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Yanira Moh, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.610.
PARTE DEMANDADA: ISERCA INTEGRAL DE SERVICIOS C.A., inscrita em El Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial Del Distrito Capital y Estado Miranda, em fecha 20 de febrero de 1998, bajo El número 56, Tomo 57 A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente demanda interpuesta por la ciudadana LILIANS SUAREZ, en su carácter de parte actora presentada en fecha 18 de octubre de 2006.
Se dictó auto de recibido en fecha 19 de octubre de 2006.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2006, se dictó auto admitiendo la demanda y librando cartel de notificación.
El Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo consignó los carteles, con resultados negativos en fecha 6 de noviembre de 2006.
En fecha 7 de febrero de 2007 la parte actora presentó escrito de ampliación a la demanda, la cual fue admitida por auto de fecha 9 de febrero de 2007, siendo la notificación negativa en fecha 5 de marzo de 2007.

A la presente fecha 9 de febrero de 2009, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (7 de febrero de 2007) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por la ciudadana LILIANS SUAREZ contra la sociedad mercantil ISERCA INTEGRAL DE SERVICIOS C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (9) del mes de febrero de 2009. Años 198° y 149°
La Juez

Abog. Neyireé Toledo




El Secretario

Abg. Sergio Vieira





Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 1:22 pm

EL Secretario