REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-001626
Visto el escrito de Transacción de fecha 23 de enero de 2009, suscrito por los ciudadanos Jesus Viloria, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.825, representante legal de GRUPO T Y T 2000, C.A., parte demandada y por la otra parte, el Abogado Angel Febres, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 74.308, representante judicial del ciudadano ARMANDO CONTRERAS CHACON, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte demandada la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 13.000,00) .En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal da por TERMINADO el presente proceso, y ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Estela Romero
Abog. Jetsy Marcano
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