REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2009-000059

Visto el escrito presentado en fecha 09 de febrero de 2009, por el ciudadano Omar Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V-17.146.227, actuando en su carácter de parte actora en el presente Juicio, debidamente asistido por la Abg. Valeska Calatrava, identificada con el IPSA N° 125.451, y por otro lado, por el Abg. Jorge Rincón, identificado con el IPSA N° 75.887, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 70-14914838 girado contra el Banco Exterior, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00) a nombre del ciudadano OMAR ENRIQUE ÁLVAREZ, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

La Jueza

Abg. Olga Romero
La Secretaria

Abg. Keyu Abreu