REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-004987

Visto el escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2009, por un lado, por el Abg. Cesar Leonel Acosta Marín, identificado con el IPSA N° 19.279, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, y por otro lado, por el ciudadano Carlos Fernando Weber, identificado con la cédula de identidad E-84.317.542, actuando en su carácter de representante de la parte demandada, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00004023 girado contra el Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.660,00) a nombre del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ PATIÑO, parte actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
Asimismo, vista la solicitud efectuada por las partes, en cuanto a que le sean acordadas y certificadas dos (02) juegos de copias de la Transacción celebrada, así como del presente auto; en consecuencia, este Juzgado ACUERDA las copias solicitadas de conformidad con lo establecido con el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes solicitantes a consignar los respectivos fotostatos.


La Jueza

Abg. Olga Romero
La Secretaria

Abg. Keyu Abreu