REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-5580
PARTE ACTORA: IMILCE RAFAEL PEREZ RUIZ, ROSYBEL TERESA SANTOYA FIGUEROA Y MARIA LIZ HERRERA BORGES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.679.343; 16.205.433; y 19.162.395, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ELIANGELA REITES TOUSAINTT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 69.479.
PARTE DEMANDADA: POSTNET,C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
I
Este Juzgado estando en la oportunidad legal fijada en el acta de fecha 06 de febrero de 2009, para dictar la decisión a que se contrae el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia preliminar fijada en el presente asunto, tal como este Tribunal dejó constancia de la referida acta, suscrita también por dos de los codemandantes y la apoderada judicial de la parte actora. Una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho se presume la admisión de los hechos alegados, en este sentido esta Juzgadora pasa a decidir, en los términos siguientes:
II
HECHOS LIBELADOS
De acuerdo a lo expuesto en el libelo de demanda, los actores prestaron servicios de manera ininterrumpida para la empresa POSTNET,C.A.
Siendo la fecha de ingreso, egreso, tiempo de servicio, cargo, salario devengado y motivo de la terminación de las relaciones de trabajo, los siguientes:
IMILCE RAFAEL PEREZ RUIZ.
Ingreso: 20 de marzo de 2006
Egreso: 06 de Septiembre de 2007
Tiempo de servicio: 1 año, 5 meses y 16 días
Cargo: Oficinista
Salario devengado: Bs. 930 mensual, equivalente a Bs. 31 diario
Motivo de terminación: retiro
ROSYBEL TERESA SANTOYA FIGUEROA.
Ingreso: 7 de abril de 2007
Egreso: 06 de diciembre de 2007
Tiempo de servicio: 7 meses y 19 días
Cargo: contadora
Salario devengado: Bs. 1.320 mensual, equivalente a Bs. 44 diario
Motivo de terminación: retiro
MARIA LIZ HERRERA BORGES
Ingreso: 27 de julio de 2005
Egreso: 17 de septiembre de 2007
Tiempo de servicio: 2 años, 1 mes y 20 días
Cargo: Analista de atención al cliente
Salario devengado: Bs. 930 mensual equivalente a Bs. 31 diario
Motivo de terminación: retiro
Por lo que reclama el pago de los siguientes conceptos:
IMILCE RAFAEL PEREZ RUIZ: prestación de antigüedad; utilidades no canceladas 2006-2007 y fracción, vacaciones 2006-2007, bonificación de vacaciones 2006-2007, vacaciones 2006-2007 y fraccionadas; Bonificación de vacaciones 2007, así como los intereses moratorios e indexación.
ROSYBEL TERESA SANTOYA FIGUEROA: prestación de antigüedad; utilidades, vacaciones fraccionadas; Bonificación de vacaciones , así como los intereses moratorios e indexación.
MARIA LIZ HERRERA BORGES: prestación de antigüedad; utilidades no canceladas 2005-2006, utilidades 2006-2007 y fracción, vacaciones 2005-2006, bonificación de vacaciones 2005-2006, vacaciones 2006-2007 y fracción; Bonificación de vacaciones 2006-2007, así como los intereses moratorios e indexación.
III
APLICACIÓN DEL DERECHO
Por cuanto la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, equivale a la admisión de los hechos alegados por los demandantes, o lo que es lo mismo, la admisión de los hechos narrados y que sirven de apoyo de la demanda, correspondiéndole al Juez la aplicación del Derecho, lo cual esta Juzgadora procede a hacer en los términos siguientes:
Queda admitido que los actores: IMILCE RAFAEL PEREZ RUIZ, ROSYBEL TERESA SANTOYA FIGUEROA Y MARIA LIZ HERRERA BORGES laboraron para la empresa demandada POSTNET,C.A. por un tiempo de antigüedad de 1 año, 5 meses y 16 días; 7 meses y 29 días y 2 años, 1 mes y 20 días, respectivamente.
Con respecto a la ciudadana IMILCE RAFAEL PEREZ RUIZ, quedó admitido que la empresa le adeuda además de las prestaciones sociales, utilidades y vacaciones vencidas. No obstante, cabe observar que por concepto de utilidades 2006-2007 se demandan 15 días y utilidades 2006-2007 y fracción se reclaman 16, cuando de acuerdo al artículo 175 de la Ley Orgánica del trabajo y su fecha de ingreso y egreso a la empresa le corresponden 11,25 días de utilidades fraccionadas del año 2006 y 10 días de utilidades fraccionadas 2007. Por concepto de vacaciones se reclaman 15 días vacaciones 2006-2007 y 17,33 días de vacaciones 2006-2007 y fraccionadas, correspondiendo de acuerdo a su antigüedad y su fecha de ingreso a la empresa 15 días de vacaciones 2006-2007 y 6,66 días de vacaciones fraccionadas de conformidad los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del trabajo. También se reclaman 7 días de bonificación de vacaciones 2006-2007 y 8,58 días de Bonificación de vacaciones 2007, y le corresponden 7 días de bono vacacional año 2006-2007 y 3,33 días de bono vacacional fraccionado, de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del trabajo. En consecuencia, se ordenará su pago de la forma establecida en la dispositiva del presente fallo, con la salvedad que aún cuando corresponden menos días de los reclamados, igual es procedente la condenatoria en costas, pues los conceptos demandados si son procedentes, lo que varía es la cantidad de días reclamados, por error de cálculo. Así se establece.-
Igualmente, queda admitido con respecto a todos lo demandantes que prestaron servicios de manera ininterrumpida, bajo relación de dependencia y que terminó la relación de trabajo por retiro, lo que hace procedente en derecho los conceptos laborales demandados, por constituir acreencias legales, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y no disfrutados, bono vacacional y vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, así como intereses sobre prestaciones sociales e indexación o corrección monetaria. Así se establece.-
En lo que respecta a los intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria, esta Juzgadora considera conveniente citar la sentencia Nro. 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ de fecha 11 de noviembre de 2008, en la cual se estableció:
“(…) En este orden de ideas, la Sala precisó en fallos anteriores que el cómputo de la corrección monetaria debe hacerse a partir de la fecha en que haya sido notificada la parte demandada –y no desde la admisión de la demanda–, porque sólo entonces ésta tiene conocimiento del ejercicio del derecho de crédito por parte de su titular, quien exige el cumplimiento de la obligación.
Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.
En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales (…)”.
En lo que respecta a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la referida sentencia indicó:
“(…)En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor (…)”.
En consecuencia, este Juzgado en la parte dispositiva del fallo aplicará los criterios establecidos en la anterior sentencia, con respecto a los intereses moratorios y la indexación. Así se establece.
IV
DECISIÓN
Por lo expuesto, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos IMILCE RAFAEL PEREZ RUIZ, ROSYBEL TERESA SANTOYA FIGUEROA Y MARIA LIZ HERRERA BORGES y condena a la parte demandada POSTNET,C.A. a cancelar a los referidos ciudadanos, ambas partes antes identificadas, los siguientes conceptos:
A la ciudadana: IMILCE RAFAEL PEREZ RUIZ
PRIMERO: Por prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad equivalente a 70 días de salario integral previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir el salario de Bs. 930 mensual, equivalente a Bs. 31 diario mas las alícuotas de bono vacacional y utilidades.
SEGUNDO: 15 días de vacaciones 2006-2007 con base al salario normal de conformidad con los artículos 133, Parágrafo Segundo, 145 de la Ley Orgánica del trabajo considerando el salario de Bs. 930 mensual, equivalente a Bs. 31 diario.
TERCERO: 7 días de bono vacacional año 2006-2007 con base a su salario normal de conformidad con los artículos 133, Parágrafo Segundo, y 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, considerando el salario de Bs. 930 mensual, equivalente a Bs. 31 diario.
CUARTO: 6,66 días de vacaciones fraccionadas calculados con base al salario normal de conformidad con los artículos 133, Parágrafo Segundo, 145 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, considerando el salario de Bs. 930 mensual, equivalente a Bs. 31 diario.
QUINTO: 3,33 días por concepto de bono vacacional fraccionado de Bono Vacacional fraccionado de conformidad con los artículos 133, Parágrafo Segundo, 145 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, considerando el salario de Bs. 930 mensual, equivalente a Bs. 31 diario.
SEXTO: 11,25 días de utilidades fraccionadas del año 2006 y 10 días de utilidades fraccionadas 2007 considerando el salario de Bs. 930 mensual, equivalente a Bs. 31 diario, más la alícuota de bono vacacional. De conformidad con el artículo 174, Parágrafo Primero y de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEPTIMO: Se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculado conforme a su literal c), es decir a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, capitalizándolos anualmente.
OCTAVO: Se ordena el pago de los intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados desde la fecha de terminación de relación de trabajo, es decir, desde 06 de Septiembre de 2007 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados conforme a la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, para las prestaciones sociales.
NOVENO: Igualmente se ordena la corrección monetaria desde la fecha de notificación de la parte demanda: 16 de enero de 2009 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
DECIMO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida.
DECIMO: Asimismo serán procedentes en caso que el demandado no cumpla voluntariamente la sentencia, los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales, y correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de éste. Asimismo procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas la cual deberá ser calculada, por un solo experto que nombrará el Tribunal, desde el decreto de ejecución hasta su materialización.
A la ciudadana ROSYBEL TERESA SANTOYA FIGUEROA, los siguientes conceptos:
PRIMERO: Por prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108, Parágrafo Primero, literal b), de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad equivalente a 45 días de salario integral previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir el salario de Bs. 1.320 mensual, equivalente a Bs. 44 diario mas las alícuotas de bono vacacional y utilidades.
.SEGUNDO: 10 días de vacaciones fraccionadas calculados con base al salario normal de conformidad con los artículos 133, Parágrafo Segundo, 145 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, considerando el salario Bs. 1.320 mensual, equivalente a Bs. 44 diario.
TERCERO: 4,64 días por concepto de bono vacacional fraccionado de conformidad con los artículos 133, Parágrafo Segundo, 145 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, considerando el salario de Bs. 1.320 mensual, equivalente a Bs. 44 diario.
CUARTO: 10 días de utilidades fraccionadas considerando el salario de Bs. 1.320 mensual, equivalente a Bs. 44 diario, más la alícuota de bono vacacional. De conformidad con el artículo 174, Parágrafo Primero y de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: Se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculado conforme a su literal c), es decir a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, capitalizándolos anualmente.
SEXTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados desde la fecha de terminación de relación de trabajo, es decir, desde 06 de Septiembre de 2007 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados conforme a la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, para las prestaciones sociales.
SEPTIMO: Igualmente se ordena la corrección monetaria desde la fecha de notificación de la parte demanda: 16 de enero de 2009 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida.
NOVENO: Asimismo serán procedentes en caso que el demandado no cumpla voluntariamente la sentencia, los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales, y correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de éste. Asimismo procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas la cual deberá ser calculada, por un solo experto que nombrará el Tribunal, desde el decreto de ejecución hasta su materialización.
MARIA LIZ HERRERA BORGES
PRIMERO: Por prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad equivalente a 110 días de salario integral previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir el salario de Bs. 930 mensual, equivalente a Bs. 31 diario mas las alícuotas de bono vacacional y utilidades.
SEGUNDO: 2 días adicionales de prestación de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo con base a un salario integral previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir el salario de Bs. 930 mensual, equivalente a Bs. 31 diario mas las alícuotas de bono vacacional y utilidades.
TERCERO: 15 días de vacaciones 2005-2006 con base al salario normal de conformidad con los artículos 133, Parágrafo Segundo, 145 de la Ley Orgánica del trabajo considerando el salario de Bs. 930 mensual, equivalente a Bs. 31 diario.
CUARTO: 16 días de vacaciones 2006-2007 con base al salario normal de conformidad con los artículos 133, Parágrafo Segundo, 145 de la Ley Orgánica del trabajo considerando el salario de Bs. 930 mensual, equivalente a Bs. 31 diario.
QUINTO: 7 días de bono vacacional año 2005-2006 con base a su salario normal de conformidad con los artículos 133, Parágrafo Segundo, y 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, considerando el salario de Bs. 930 mensual, equivalente a Bs. 31 diario.
SEXTO: 8 días de bono vacacional año 2006-2007 con base a su salario normal de conformidad con los artículos 133, Parágrafo Segundo, y 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, considerando el salario de Bs. 930 mensual, equivalente a Bs. 31 diario.
SEPTIMO: 1,41 días de vacaciones fraccionadas calculados con base al salario normal de conformidad con los artículos 133, Parágrafo Segundo, 145 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, considerando el salario de Bs. 930 mensual, equivalente a Bs. 31 diario.
OCTAVO: 0,75 días por concepto de bono vacacional fraccionado de Bono Vacacional fraccionado de conformidad con los artículos 133, Parágrafo Segundo, 145 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, considerando el salario de Bs. 930 mensual, equivalente a Bs. 31 diario.
NOVENO: 6,25 días de utilidades fraccionadas del año 2005 y 15 días de utilidades 2006 y 10 días de fracción de utilidades, considerando el salario de Bs. 930 mensual, equivalente a Bs. 31 diario, más la alícuota de bono vacacional. De conformidad con el artículo 174, Parágrafo Primero y de la Ley Orgánica del Trabajo.
DECIMO: Se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculado conforme a su literal c), es decir a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, capitalizándolos anualmente.
DECIMO PRIMERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados desde la fecha de terminación de relación de trabajo, es decir, desde 17 de Septiembre de 2007 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados conforme a la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, para las prestaciones sociales.
DECIMO SEGUNDO: Igualmente se ordena la corrección monetaria desde la fecha de notificación de la parte demanda: 16 de enero de 2009 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
DECIMO TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida.
DECIMO CUARTO: Asimismo serán procedentes en caso que el demandado no cumpla voluntariamente la sentencia, los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales, y correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de éste. Asimismo procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas la cual deberá ser calculada, por un solo experto que nombrará el Tribunal, desde el decreto de ejecución hasta su materialización.
Finalmente se ordena una experticia complementaria del presente fallo, a los fines del cálculo de los conceptos condenados en el presente fallo, a realizarse por un solo experto que nombrará el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo. Cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada. Se hacen dos (2) ejemplares uno para el Copiador de Sentencias y otro para el expediente. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de 2009. Años : 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. Olga Romero
La Secretaria,
Abog. Keyu Abreu
Nota: En el día de hoy doce (12) de febrero de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abog. Keyu Abreu
|