REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-000293
PARTE ACTORA: KAROL ANFREINA MALDONADO SOTO Y FRANCO ROIMAR URBAEZ GARCIA, C.I. Nros. 18.150.970 y 15.724.788, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA : MAURICIO CHIRINOS I.P.S.A Nro. 128.760.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA JAZZY 646,C.A. debidamente INSCRITA en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 25, Tomo 6-A, del fecha 28 de enero de 2004.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por prestaciones sociales incoada por los ciudadanos KAROL ANFREINA MALDONADO SOTO Y FRANCO ROIMAR URBAEZ GARCIA, contra DISTRIBUIDORA JAZZY 646,C.A. se observa que la última actuación fue el auto dictado por este Juzgado en fecha día 15 de febrero de 2008, en el cual se insta a la parte actora a suministrar nueva dirección para lograr la práctica de la notificación de la demandada.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada hasta la presente fecha, se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio.
Finalmente, se ordena la notificación de la parte actora, en relación a la presente decisión.
Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 197º y 149º
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Keyu Abreu
En día de hoy dieciséis (16) de febrero 2009, se diarizó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Keyu Abreu
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