REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : AP21-S-2007-002106


PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA H.A.M 2005, C.A. Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 1, Tomo 1182-A, en fecha 22 de septiembre de 2005.


APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: JANICA GALLARDO GONZALEZ, I.P.S.A. Nro. 86.516.

PARTE OFERIDA: COSME DAMIAN CASAÑAS, titular de la cédula de identidad Nro. 3.354.909.

APODERADO DE LA OFERIDA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: OFERTA REAL

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Oferta Real de Pago formulada a favor del ciudadano COSME DAMIAN CASAÑAS, por la empresa CONSTRUCTORA H.A.M 2005,C.A. ambas partes antes identificadas, se observa que la última actuación fue el auto dictado por este Juzgado en fecha 14 de febrero de 2008, en el cual la Jueza que suscritbe una vez reincorporada del reposo pre y post natal y el disfrute del período vacacional se avocó al conocimiento de la causa.
Se observa que en fecha 09 de octubre de 2007, se procedió a admitir la oferta ordenándose la apertura de cuenta a nombre de la oferida, para lo cual se libró el correspondiente oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, haciéndose la salvedad que una vez constara a los autos la apertura de la cuenta de ahorros y copia correspondiente, se ordenaría la notificación de la parte oferida. No obstante, hasta la presente fecha el oferente no cumplió con tal requisito.
En consecuencia, realizado el cómputo de los días transcurridos desde la última actuación hasta la presente fecha, se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención de la presente oferta real de pago.
Notifíquese a la parta oferente de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 198º y 149º

La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Keyu Abreu





En día de hoy 16 de febrero de 2009, se diarizó y publicó la presente decisión.



La Secretaria


Abog. Keyu Abreu