ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003770
PARTE ACTORA: YOHANA JOSEFINA GUZMAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA GRATEROL
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALISDU, (RESTAURANTE ROMA MIA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE SABAL ARIZCUREN
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 17 de febrero de 2009, siendo las 3:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la abogada en ejercicio VIRGINIA GRATEROL FERNANDEZ, IPSA Nro. 93.239, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: ciudadana YOHANNA GUZMAN MAURERA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.063.415. Por la demandada comparece el abogado en ejercicio ANTONIO SIMON NARANJO SERGIO, IPSA Nro. 70.904, en su carácter de apoderado, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicitó en fecha 17 de julio de 2008 la calificación del despido, reenganche y pago de salarios caídos. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 6.000,00 mediante cheque Nro. 51681189, girado contra la cuenta de la empresa demandada Nro. 01140156281565001260 del Banco del Caribe, a nombre de la accionante. La apoderada judicial de la parte actora recibe en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta que su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajado preexistente, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Con la suma indicada la empresa cancela los siguientes conceptos: vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada, utilidades, prestación de antigüedad, indemnizaciones previstas en el artículo 125, intereses. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes. Se agrega a los autos copia del cheque antes descrito.


La Jueza

Olga Romero La Secretaría


Keyu Abreu

Parte actora Parte demandada