REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AP21-L-2007-005653
PARTE ACTORA: MARBELI JOSEFINA ANGARITA, C.I. Nro. 8.713.473
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA :JUAN NETO, I.P.S.A Nro. 117.066, Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS MILLENIUM 2064 debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 08, Tomo 9-A-SGDO, de fecha 8 de septiembre de 2006.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por prestaciones sociales incoada por la ciudadana MARBELI JOSEFINA ANGARITA contra ALIMENTOS MILLENIUM 2064, ambaspartes antes identificadas suficientemente, este Juzgado observa:
Admitida la demanda en fecha 18 de diciembre de 2007, se ordenó emplazar mediante cartel a la parte demandada en la persona del ciudadano ROGER ANTONIO HERNANDEZ, en su carácter de único propietaria de la demandada. Librándose en la misma fecha el cartel de notificación.
Riela a los folios 38 al 41 del expediente diligencia del ciudadano Alguacil José Gregorio Maldonado, funcionario designado para la práctica de la notificación de la demandada en la dirección suministrada por la parte actora, en la cual manifiesta, que la notificación fue negativa por cuanto el local se encuentra solo (desocupado) y un empleado del negocio que funciona al lado manifestó que ellos se mudaron.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2008, este Juzgado instó a la parte actora a suministrar nueva dirección para la práctica de la notificación de la parte demandada. No obstante, hasta la presente fecha la parte actora no cumplió con dicha carga procesal. Siendo ésta la última actuación del presente juicio.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada (10 de febrero de 2008) hasta la presente fecha (25 de febrero de 2009), se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 198º y 150º
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Claudia Yanez Correa
En día de hoy veinte y cinco (25) de febrero de 2009, se diarizó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Claudia Yanez Correa
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