REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL




Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de febrero de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP21-L-2008-001852


PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO VASQUEZ CHACON, JENNYPHER TIBISAY ARIAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las C.I. Nros. 645.635 y 14.287.665, respectivamente.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAYERLING JUNCO, I.P.S.A Nro. 92.990, Procurador de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN RESPRESFA,C.A. debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 33, Tomo 19-A-SGDO, de fecha 28 de febrero de 2003.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por prestaciones sociales incoada por los ciudadanos LUIS ALFONSO VASQUEZ CHACON, JENNYPHER TIBISAY ARIAS RIVAS contra CORPORACIÓN RESPRESFA,C.A, este Juzgado observa:
Admitida la demanda en fecha 17 de abril de 2008, se ordenó emplazar mediante cartel a la parte demandada en la persona del ciudadano ALEXIS JSE CEDEÑO MARTINZ, en su carácter de Presidente de la demandada. Librándose en la misma fecha el cartel de notificación.
Riela a los folios 21 al 24 del expediente diligencia del ciudadano Alguacil Edgar Virguez, funcionario designado para la práctica de la notificación de la demandada en la dirección suministrada por la parte actora, en la cual manifiesta que fue recibido por la secretaria de la oficina, quien le manifestó que la empresa tiene aproximadamente seis (6) meses que se mudaron.
Por auto de fecha 06 de mayo de 2008, este Juzgado instó a la parte actora a suministrar la dirección exacta para la práctica de la notificación de la parte demandada. No obstante, hasta la presente fecha la parte actora no cumplió con dicha carga procesal. En fecha 19 de junio de 2008 la Procuradora de Trabajadores María Contreras presentó diligencia en la cual solicitó se incorporada en el sistema para tener acceso al expediente. Siendo ésta la última actuación del presente juicio.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha de la útima actuación (19 de junio de 2008) hasta la presente fecha (29 de octubre de 2009), se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 199º y 150º

La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Lorena Guilarte


En día de hoy veinte y nueve (29) de octubre de 2009, se diarizó y publicó la presente decisión.



La Secretaria


Abog. Lorena Guilarte