REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 150º


Asunto No.: AP21-L-2008-005584

Visto el acuerdo presentado en fecha 18 de Febrero de 2009, por los abogados PRIMO VEGA y OLMARY LARREA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 85.096 y 65.080, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada, respectivamente, mediante el cual manifiestan que “…por cuanto ambas partes hemos llegado a un acuerdo con respecto al pago de prestaciones sociales de la ciudadana JENNY CAROLINA VARGAS, por la suma de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (3.600,00) el día de hoy se entrega un cheque por bolívares fuertes MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) en cheque del banco banesco numero 19122335, así mismo acuerdan ambas partes que el segundo y ultimo pago por bolívares fuertes MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) se realizará el día miércoles 18 de Marzo del presente año…”; este Juzgado visto que el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas del orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, así mismo se deja expresa constancia que hasta tanto no conste en autos la efectiva cancelación del ultimo pago este Juzgado no ordenará el cierre del presente asunto; por otra se deja constancia que el fecha 27.01.2009 se dio inicio a la audiencia preliminar.

La Jueza

Abg. Olga Romero

La Secretaria

Abg. Claudia Yánez C.