REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º


ASUNTO: AP21-L-2008-006323




Vista la presente demanda y el escrito de subsanación presentados por el abogado en ejercicio JUAN GARCIA, I.P.S.A. Nro. 90.847, en su carácter de apoderado de la parte actora: ciudadanas MIREYA ALCANTARA VILLA y JUDITH JOSEFINA COELLO RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.493.073 y 16.543.663, respectivamente, en el juicio por prestaciones sociales incoado, contra las empresas TEAM CLEAN,C.A.; TOTAL CLEAN 613,C.A. y BANESCO Banco Universal, C.A. este Juzgado observa lo siguiente:

1) Por auto dictado en fecha 07 de enero de 2008, este Juzgado se abstuvo de admitir libelo de demanda, en virtud que el mismo no cumple con el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivado a que no indica el nombre de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de las empresas demandadas. En consecuencia se ordenó a las demandantes que corrigieran el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, librándose la correspondiente Boleta de Notificación.

2) En fecha 28 de enero de 2009, el abogado en ejercicio JUAN GARCIA presentó escrito de subsanación en el cual indica únicamente los nombres de los representantes legales de las empresas TEAM CLEAN,C.A.; TOTAL CLEAN 613,C.A. No así el nombre de los representantes de la SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL,C.A. no obstante que en el libelo ésta tiene el carácter de codemandada, por lo que transcurrido el lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación tácita que se da con la presentación del escrito, este Juzgado observa que la subsanación es insuficiente, por lo que forzoso es para este Juzgado dictar la siguiente decisión:

Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenada por este Juzgado, mediante auto de fecha 2 de abril de 2008, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por las ciudadanas MIREYA ALCANTARA VILLA y JUDITH JOSEFINA COELLO RIVAS en el juicio por “prestaciones sociales” incoado contra las empresas TEAM CLEAN,C.A.; TOTAL CLEAN 613,C.A. y BANESCO Banco Universal, C.A. Ambas partes identificadas.

En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese el día hábil de hoy la presente decisión.

La Jueza


Abog. Olga Romero
La Secretaria


Abog. Keyu Abreu

Nota: En el día hábil de hoy 04 de febrero de 2009 se diarizó y publicó la presente decisión.
La Secretari


Abog. Keyu Abreu