REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2009-000378


Visto el escrito de presentado en fecha 30 de enero de 2009, suscrita por un lado, por el Abg. Alejandro Villoria, identificado con el IPSA N° 65.687, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente asunto, y por el otro, por los ciudadanos Alcides Medina, Carlos Galíndez, Giovanni Barrios, Jaime García, Jhonny Chivico, José Pérez, Luís López, Miguel Rodríguez, Roger García y Yover Valdez, debidamente representados por el Abg. Carlos Ramírez González, identificado con el IPSA N° 81.657, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, este Juzgado pasa a revisar el referido escrito.
Corren inserta a los folios (175 al 185, ambos inclusive) del presente expediente, copias simples de Cheques a nombre de los demandantes, librados contra la Cuenta N° 0116-0118-98-2118037475 del Banco Occidental de Descuento, los cuales se discriminan de la siguiente forma: a nombre del trabajador ALCIDES MEDINA la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 73/100 CÉNTIMOS (Bs. 32.043,73); al trabajador CARLOS ALBERTO GALINDEZ la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 48/100 CÉNTIMOS (Bs. 40.715,48); al trabajador GIOVANNI BARRIOS la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 06/100 CÉNTIMOS (Bs. 42.309,06); al trabajador JAIME GARCÍA la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 91/100 CÉNTIMOS (Bs. 45.244,91); al trabajador JHONNY CHIVICO la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 54/100 CÉNTIMOS (Bs. 34.232,54); al trabajador JOSÉ GREGORIO PEREZ la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 62/100 CÉNTIMOS (Bs. 27.163,62); al trabajador LUIS LÓPEZ la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 31/100 CÉNTIMOS (Bs. 32.595,31); al trabajador MIGUEL RODRÍGUEZ la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs. 37.916,03); al trabajador ROGER GARCÍA la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS DÍEZ BOLÍVARES CON 90/100 CÉNTIMOS (Bs. 31.610,90); al trabajador YOVER VALDEZ la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 46/100 CÉNTIMOS (Bs. 33.416,46), lo que suma un monto total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs. 357.248,04).
En consecuencia, visto que el escrito de TRANSACCIÓN no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.


La Jueza


Abg. Olga Romero
La Secretaria


Abg. Keyu Abreu