REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-006226


Visto el escrito presentado en fecha 03 de febrero de 2009, suscrita por un lado, el Abg. Noslen Tovar, identificado con el IPSA N° 112.059, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto, y por el otro, por la Abg. Vanesa Fuguet, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que una vez conste en autos, haberse efectuado el pago acordado se dará por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Todo con motivo del Juicio incoado por la ciudadana VANESSA LEON contra las empresas INVERSIONES HRC, COMPAÑÍA ANÓNIMA comercialmente llamada “HARD ROCK CAFÉ CARACAS” por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


La Jueza


Abg. Olga Romero
La Secretaria


Abg. Keyu Abreu