REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis ( 26) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2006-000095
PARTE ACTORA: MABEL DANI PADRON , Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 24.722.781.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA LORETO, EULALIA GUERRERO RIVERO y REGULO RIVERO inpreabogado Nros 28.725, 49.139 y 49.095 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARCEL CARBALLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se observa, que se inicia el presente procedimiento de demanda por PRESTACIONES SOCIALES hecho por la demandante.
Se dictó auto de recibo por este Tribunal en fecha Once (11) de Enero de dos mil seis (2006). En fecha Trece (13) de Enero de dos mil seis (2006) este Tribunal dicta auto en la cual admite la presente demanda. En fecha Trece (13) de Enero de dos mil seis (2006) este Tribunal libra el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada en el presente asunto a los fines de su notificación. En fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil seis (2006) comparece la representación judicial de la parte actora en la cual le solicita a este Juzgado la notificación de la parte demandada.
. En fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil seis (2006) este Juzgado vista la actuación de la representación judicial de la parte actora, ordena en consecuencia librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que cumpla con practicar la notificación de la parte demandada. Igualmente en fecha seis (06) de Febrero de dos mil siete (2007) este Juzgado ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que cumpla con practicar la notificación de la parte demandada.
A la presente fecha Veintiséis (26) de Febrero de dos mil nueve (2009), no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, en virtud de que no se efectúo ninguna actuación procesal por las partes en el presente asunto, transcurriendo hasta la presente fecha Veintiséis (26) de Febrero de dos mil nueve (2009) más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana MABEL DANI PADRON en contra de el ciudadano MARCEL CARBALLO .
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez
Abog. Eduardo Núñez C.
La Secretaria
Abog. Karla Sáez.
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abog. Karla Sáez.
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