REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198° y 149°
ASUNTO : AP21-L-2009-000149
Con vista a la demanda intentada por la ciudadana PLACIDA VARGAS CORREA , Titular de la Cedula de Identidad N° V- 23.162.649 en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO ESTETICO INTEGRAL ESTILO Y FIGURA, C.A. , este Tribunal luego de haber revisado las actas procesales en el presente asunto , observa lo siguiente:
1.- Por auto de fecha 15 de Enero de 2009, este juzgado ordeno subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente boleta de notificación a la parte actora en fecha 15 de Enero de 2009 .
2.- En fecha 05 de Febrero de 2009, comparece por ante la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano JESUS PEREZ, en su condición de Alguacil quien expone: “Consigno adjunto a la presente diligencia constante en un (1) folio útil, ejemplar de Boleta de Notificación dirigida a la empresa, la cual fue debidamente firmada, en fecha cuatro (4) de febrero de dos mil nueve (2009). Por el ciudadano RAMON BURGOS, numero de ipsa 6109, en su carácter de abogado. Dicho acto tuvo lugar en la siguiente dirección CALLE UNION, EDIFICIO DON LAUREANO, OFICINA N° 01, ENTRE EL HOTEL MELIA CARACAS Y BOULEVARD DE SABANA GRANDE PARROQUIA EL RECREO MUNICIPIO LIBERTADOR. Todo en el juicio que tiene incoado la ciudadana PLACIDA VARGAS CORREA contra CENTRO ESTETICO INTEGRAL ESTILO Y FIGURA ……” .
. En consecuencia este Tribunal una vez observada las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que transcurrieron íntegramente los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada que a tal fin se le practicara, sin que la parte actora haya subsanado el libelo de la demanda en el presente asunto.
Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por la ciudadana PLACIDA VARGAS CORREA en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO ESTETICO INTEGRAL ESTILO Y FIGURA, C.A . En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy Veintiséis (26) de Febrero de dos mil nueve (2009) se diarizó y publico la presente decisión.
El Juez
La Secretaria
Abog. Eduardo Núñez.
Abog. Karla Sáez.
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