N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004085
PARTE ACTORA: JUAN MONTAÑEZ, HENRRY SANCHEZ, MICHEL MASIP GONZALEZ, ORLANDO CEBALLOS, ALEXIS CARMONA, WILLIAM ROJAS, PLUNIO EMILIO RAGA y RAMON DARIO VEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOCRATES ALEXANDER CALDERON OVALLES IPSA N°: 46.789,
DEMANDADA: TRANSPORTE MULTICARGAS 4894, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERMINIA LUISA PELAEZ BRUZUAL IPSA N°:35.196
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy Trece (13) de Febrero de dos mil Nueve (2009), siendo las 02:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, de conformidad con lo señalado en auto dictado por esta Juzgado en fecha (09) de febrero de 2009, este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia a esta audiencia de las partes. Igualmente se deja constancia que las partes en la presente causa, presentaron el día doce (12) de Febrero de 2009, a las 11:47 y 11:50 p.m., por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, dos (02) documentos contentivos de un desistimiento y un acuerdo transaccional mediante el cual, lograron poner fin a la presente controversia, y el mismo cursa en los autos a los folios (67) al (82). Ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido escrito de transacción de fecha 12 de Febrero de 2009, presentado por los ciudadanos, NEVAI RAMIREZ , abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:124.443, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa TRANSPORTE MULTICARGAS 4894, C. A., tal como consta de poder que cursa en los autos, y SOCRATES ALEXANDER CALDERON OVALLES, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:46.789, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa ciudadanos JUAN MONTAÑEZ, HENRRY SANCHEZ, MICHEL MASIP GONZALEZ, ORLANDO CEBALLOS, ALEXIS CARMONA, WILLIAM ROJAS, PLUNIO EMILIO RAGA y RAMON DARIO VEGA, ampliamente identificados en los autos, tal como consta de poder que cursa en los autos, por un monto de Bs.F 14.000,00., este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, en primer lugar, los poderes que cursa inserto a los folios (23) hasta el (26) en lo que respecta a la parte actora y en lo que respecta a la demandada, en el folio (53), en los cuales se acredita el carácter de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, en lo que respecta al desistimiento de la acción y del procedimiento, manifestado por la parte actora en el referido escrito el cual cursa en los autos al folio (66), este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN, solamente en lo que respecta al desistimiento del procedimiento, y no de la acción todo ello de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores consagrado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de dicha Ley, así como en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, este Juzgado considera inoficioso celebrar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, por las razones antes señaladas. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Trece (13) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.

La Secretaria.
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Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.