ASUNTO: AP21-L-2008-001933

Vista la remisión del presente expediente por parte del Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo da por recibido, a los fines de pronunciarse con respecto a la suspensión de la causa acordada por las partes, a través de diligencia presentada el día Diecinueve (19) de Febrero del 2009. Al respecto este Juzgado una vez revisada exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa, que el día hoy Veinte (20) de Febrero de 2009, le fue asignado previa distribución realizada el presente expediente al Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa. Que el distinguido Juzgado, se abstuvo se celebrar la audiencia preliminar en virtud de la falta de pronunciamiento del Juzgado Sustanciador, con relación a la suspensión de la causa, acordada por las partes. Ahora bien, este Juzgador evidencia que por cuanto en el día Diecinueve (19) de Junio de 2008, fue presentado una diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, mediante la cual, por los ciudadanos LEON BENSHIMOL e IVAN JOSE VARELA, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº:76.696 y 9.394, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la parte actora y de la parte demandada en la presente causa, es decir, los ciudadanos RICHARD DANIEL CONTRERAS y ALVARO ENRIQUE HERNANDEZ TORTOSA y la empresa “BINBO DE VENEZUELA, C.A, respectivamente, mediante la cual acordaron en SUSPENDER LA PRESENTE CAUSA, a partir del día Diecinueve (19) de Febrero de 2009 hasta el día Veinticinco (25) de Febrero de 2009, reanudándose la causa al día hábil siguientes, en las mismas condiciones que se encontraba para el referido día. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA el referido acuerdo en los términos establecidos por las partes, por cuanto observa que lo solicitado, no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, este Juzgado ordenara la remisión del presente expediente el día 26 de Febrero de 2009, a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de su inclusión en el sorteo de las audiencia preliminares fijadas para el día 26 de febrero de 2009, a las 10:00 A.M., por cuanto la presente causa se encuentra es estado de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, la cual deberá celebrarse el día 26 de Febrero de 2009, a las 10:00 A.M, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, sin necesidad de notificación de conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la inasistencia de alguno de ellas o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente por cuanto no fue agregada a los autos en su orden cronológico, la diligencia de fecha 19 de Febrero de 2009, presentada por las partes por nante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo mediante al cual acordaron la suspensión de la presente causa, este Juzgado ordena su incorporación a los autos en los términos antes señalados y efectuar la pertinente corrección de foliatura todo ello de conformidad con lo establecido en los articulo 107, 108 y 109 del Código de Procedimiento Civil que se aplican por analogía de conformidad con o establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
El Juez

Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.


La Secretaria.

Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.