N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005335
PARTE ACTORA: ALFREDO ENRIQUE NAVA LACRUZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELSA MARGARITA HERRERA CASTAÑO y JESUS LENIN CAMARGO VERA IPSA Nos:37.410 y 37.400.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA SABANA DEL POLLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA MARTÍNEZ CASTRJON IPSA N°: 26.482
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy Cuatro (04) de Febrero de dos mil Nueve (2009), siendo las 2:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, ELSA MARGARITA HERRERA CASTAÑO y JESUS LENIN CAMARGO VERA, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos:37.410 y 37.400, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, ciudadano ENRIQUE NAVA LACRUZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-6.847.873, tal como consta de poder que cursa en los autos. Igualmente este Juzgado deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de la ciudadana MARIA EUGENIA SAAB VERARDY y MARIA ALEJANDRA MENDOZA CARRASCO, abogadas inscritas en el IPSA bajo los N°:72.808 y 119.082, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte demandada en la presente causa, empresa RESTAURANT LA SABANA DEL POLLO., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio al acto conciliatorio de conformidad con lo señalado en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá conforme a los siguientes términos y cláusulas:

Nosotras, MARIA EUGENIA SAAB VERARDY y MARIA ALEJANDRA MENDOZA CARRASCO, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.509.838 y V.- 15.488.321, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.808 y 119.082, actuando en nuestro carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil "BAR RESTAURANT LA SABANA DEL POLLO, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 24, Tomo 120-A-Cto, , según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 06 de noviembre de 2008, bajo el No. 66, Tomo 145, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, el cual corre inserto en autos, parte accionada en el presente juicio, por una parte, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA y por la otra los ciudadanos JESUS LENIN CAMARGO VERA, y ELSA M. HERRERA CASTAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.548.168 y V-5.116.561, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 37.400 y 37.410, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ALFREDO ENRIQUE NAVAS LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V.-6.847.873, quien en lo adelante se denominará EL TRABAJADOR, ambas partes debidamente facultados para realizar la presente transacción laboral por medio del presente documento declaramos: De conformidad con lo establecido en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9° del Reglamento de la Ley del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, hemos convenido en celebrar un CONTRATO DE TRANSACION, a los fines de dar por concluido el litigio incoado por EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA, que cursa por ante este JUZGADO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, según consta en el expediente signado con el No. AP21-L-2008-005335, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL TRABAJADOR solicito por ante el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, se le calificara el supuesto despido injustificado del cual fue objeto, en fecha 15 de octubre de 2008.
SEGUNDA: En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la parte demandada Sociedad Mercantil "BAR RESTAURANT LA SABANA DEL POLLO, C.A.", persistió en el despido de “EL TRABAJADOR”, la parte demandante manifiesta estar de acuerdo con la persistencia del despido, en consecuencia solicita el pago de los salarios caídos causados desde la fecha de la notificación de la demanda por Calificación de Despido y las prestaciones sociales causadas desde la fecha de su ingreso 13 de abril de 2007 hasta la fecha del despido 15 de octubre de 2008 de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERA: EL TRABAJADOR solicita a LA EMPRESA el pago de los salarios caídos causados calculados en base al último salario diario devengado; por los días que a continuación se detallan:
SALARIOS CAIDOS

FECHA DIAS SALARIO TOTAL

05/11/2008 AL 28/11/2008 24 60,00 1.440,00

TOTAL SALARIOS CAIDOS: 1.440,00




CUARTA: Por cuanto los planteamientos alegados por las partes no coinciden en cuanto a montos, conceptos y derechos, es por lo que acuerdan resolver las diferencias existentes por vía transaccional, en las condiciones que en las cláusulas siguientes se expresan.

QUINTA: Por cuanto la empresa persiste en el propósito de despedir al trabajador, y a los fines de dar por terminado el asunto arriba identificado, conviene en transar el presente procedimiento; ofreciendo a “EL TRABAJADOR” la suma de Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Uno con 13/100 (Bs.46.841,13), como una única suma transaccional, por los conceptos que se expresan a continuación:
FECHA S/ MENS. DIARIO INC X UTIL INC X B.V. TOTAL
13-04-2007 AL 15-10-2008: 1800,00 60,00 6,34 1,50 67,84

CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
ANTIGÜEDAD
13-04-2007 AL 15-10-2008: 75 67,84 5.088,25
VACACIONES VENCIDAS: 28,00 60,00 1.680,00
BONO VACACIONAL VENCIDO: 8,00 60,00 480,00
VACACIONES FRACCIONADAS: 14,50 60,00 870,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4,50 60,00 270,00
UTILIDADES VENCIDAS: 38,00 60,00 2.280,00
UTILIDADES FRACCIONADAS: 28,50 60,00 1.710,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO: 60,00 60,00 3.600,00
INDEMN.SUST. DEL PREAVISO: 45,00 60,00 2.700,00
SALARIOS CAIDOS 1.440,00
INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES
SEGÚN SE ANEXA 610,71

20.728,96

BONO UNICO TRANSACCIONAL 28.932,18
49.661,13


DEDUCCIONES
VACACIONES Y BONO VAC 2007-2008 1.380,00
UTILIDADES 2007-2008 1.440,00
2.820,00

TOTAL 46.841,13

DEPOSITADO EN LA CUENTA DE AHORRO 16.246,70
(SALARIOS CAIDOS Y ADELANTO DE PRESTAC.)

MONTO PENDIENTE 30.594,43

SEXTA: EL TRABAJADOR acepta la suma única ofrecida por LA EMPRESA de Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Uno con 13/100 (Bs.F 46.841,13)) y declara recibir en este acto la cantidad antes mencionada de la siguiente manera: La cantidad de Bolívares Treinta Mil Quinientos Noventa y Cuatro con 43/100 (Bs. 30.594,43) en Cheque MONTO UNICO signado con el No.00003736, girado contra el Banco Provincial a nombre de ALFRADO ENRIQUE NAVAS, además declara y reconoce el TRABAJADOR que se encuentra depositado en cuenta de ahorro la cantidad de Bolívares Dieciséis Mil Doscientos Cuarenta y Seis con 70/100 (Bs. 16.246,70) en el Banco Industrial, en la Cuenta No 0003-0081-11-0100450253 a nombre de Navas Alfredo, por las cantidades de Bolívares Catorce Mil Ochocientos Seis con 70/100 (Bs. 14.806,70) por concepto de prestaciones sociales y la cantidad de Bolívares Un Mil Cuatrocientos Cuarenta con 00/100 (Bs.1.440,00) por la totalidad de los salarios caídos causados; en consecuencia declara que LA EMPRESA nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la Ley del Trabajo, su Reglamento y otras leyes laborales, puesto que con la suma recibida comprenden los mismos.

SETIMA: “EL TRABAJADOR”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Prestaciones Sociales, c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) Indemnización de antigüedad; Remuneraciones pendientes, Salarios y/o salarios caídos; Anticipos de salario; Comisiones; Incentivos; Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas; Ingresos fijos; Ingresos variables; Participación en las utilidades legales y/o convencionales; Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, enfermedades, accidentes y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie otorgado por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL TRABAJADOR”, Gastos de comida; Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; Bono nocturno; Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; Seguros; Reintegro de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL TRABAJADOR”; Permisos y gratificaciones; Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; indemnizaciones de cualquier naturaleza; Fuero sindical; Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de “LA EMPRESA”, ni por ningún otro concepto relacionado con los servicios que “ EL TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la remuneración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

OCTAVA: EL TRABAJADOR declara expresamente que desiste tanto de la acción como del presente procedimiento; así como también desiste de cualquier reclamación laboral, civil, administrativa o de cualquier índole, en contra de LA EMPRESA, así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a EL TRABAJADOR y a LA EMPRESA.

NOVENA: EL TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a EL TRABAJADOR con LA EMPRESA, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro.

DECIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene y todos los efectos legales que esta conlleva todo de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 del Código Civil, y solicitan del Tribunal Competente, le imparta la homologación correspondiente y expida una copia certificada a cada parte.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, una vez que transcurra el lapso de cinco (05) días hábiles. Asimismo este Juzgado acuerda las copias solicitadas por las partes en el presente escrito, y autoriza la entrega de la libreta de ahorros que fue aperturada a nombre de la partes actora en la presente causa, ciudadano ALFREDO ENRIQUE NAVA LACRUZ, ampliamente identificado en los autos, por un monto de Bs. F 16.246,70, para lo cual este Juzgador ordena librar oficio la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que gestione la entrega de la referida libreta de ahorros. Por último, este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlas recibido en este acto.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Daniela González.
Los Presentes: