N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003849
PARTE ACTORA: JAIME ALBERTO BENJUMEA BETANCUR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IDELSA MARQUEZ, MARIA SUAZO SUAREZ, SONIA DEL VALLE PIMENTEL
PARTE DEMANDADA: EL GRANERO DE LA TRINIDAD, CA. (RESTAURANT EL GRANERO Y AREPERA EL GRANERO DE LA TRINIDAD)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN IPSA N°:26.697
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy Nueve (09) de Febrero de dos mil Nueve (2009), siendo la 2:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, IDELSA MARQUEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 91.231, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano JAIME ALBERTO BENJUMEA BETANCUR, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-22.916.046, tal como consta de poder que cursa en los autos, y CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:26.697, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, EL GRANERO DE LA TRINIDAD, CA. (RESTAURANT EL GRANERO Y AREPERA EL GRANERO DE LA TRINIDAD), tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el representante legal de la parte demandada en la presente causa EL GRANERO DE LA TRINIDAD, CA. (RESTAURANT EL GRANERO Y AREPERA EL GRANERO DE LA TRINIDAD), expone: En nombre de mi representada ofrezco en este acto, al ciudadano JAIME ALBERTO BENJUMEA BETANCUR, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-22.916.046, la cantidad de Bs.F. 10.000,00, dicha cantidad de dinero comprende los siguientes conceptos: Indemnización de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones y bono vacacional fraccionado periodo 2008-2009; Utilidades fraccionadas desde el 1° de enero al 13 de junio del 2008, bono nocturno, interese sobre prestaciones, domingos trabajados, días feriados, horas extras nocturnas, salarios retenidos. Asimismo la referida cantidad de dinero será cancelada el día lunes dos (02) de marzo de 2009, a través de un cheque a nombre del ciudadano JAIME ALBERTO BENJUMEA BETANCUR, ampliamente identificado en los autos, y por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora, ciudadano JAIME ALBERTO BENJUMEA BETANCUR, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-22.916.046, expone: En vista de haber llegado a un acuerdo transaccional con la parte accionada referente al ofrecimiento de la cantidad de Bs.F. 10.000,00, manifiesto en este acto, la aceptación de dicha cifra ofrecida y la forma de pago. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en los autos la cancelación de la cantidad de dinero señalada en la presente acta. Por último, este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlas recibido en este acto.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.
Los Presentes: