REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006375
PARTE ACTORA: LEONARDO GONZALEZ MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ
PARTE DEMANDADA: GASTRONOMIA AUSTRAL, C.A ( MADERO RESTO BAR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OVIDIO DEJESUS ESTRADA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy trece (13) de febrero de dos mil nueve (2009) , siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la audiencia preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparece el abogado Ovidio Dejesus Estrada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 58.952, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, como se evidencia de instrumento poder que consigna en original y copia simple, ad efectum videndi, que fuere otorgado el 29 de enero de 2009, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 67, Tomo 05 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez Abg. Ibraisa Plasencia R.
Se deja constancia que hoy a las 11:46 a.m., la secretaria de este Juzgado publicó la presente sentencia
La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia R.