REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-005000

Visto el auto dictado en fecha 13 de febrero de 2009, en el cual se ordena el cierre y archivo del expediente, este Juzgado lo deja sin efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica de conformidad con lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por tratarse de un auto de mero trámite. Asimismo, visto el escrito transaccional presentado en fecha once (11) de febrero de dos mil nueve (2009) por la parte demandada la empresa ENERGÍA Y VIDE DE VENEZUELA C.A. (antes FARMACIA ENERGÍA Y VIDA DE VENEZUELA, C.A.) representado por el ciudadano CARLOS FERNANDO WEBER debidamente asistido por el abogado WILLIAM WILLIAMS T., y por el abogado CESAR LEONEL ACOSTA MARÍN actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana NANCY HERMENEGILDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, por la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS UNO Bolívares Fuertes (Bs. 12.701,00) este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita al abogado CÉSAR ACOSTA el carácter de apoderado judicial de la parte actora, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, con relación a la solicitud de copias certificadas del escrito transaccional con inserción del presente auto, este Despacho acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le insta a las partes a consignar las copias simples del escrito transaccional así como del presente auto a los fines de proveer lo solicitado. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez

La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez


Abg. Ibraisa Plasencia Rendón