REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006498
PARTE ACTORA: ELISA NAVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO ITRIAGO y OTROS
PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES PARIS, C.A. (COPACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO RAMÍREZ SERFATY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de Febrero de 2009, a las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la ciudadana Elisa Nava, cédula de identidad N° 13.158.719, en su condición de parte actora, representada en este acto por el abogado Mario José Itriago González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 125.700 y, por la demandada comparece el abogado Reinaldo Ramírez Serfaty, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 5.242, en su carácter de apoderado judicial como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora peticionó en su escrito libelar el pago de antigüedad por Bs. 6.000,71; 60 días de indemnización por despido por Bs. 1.303,08; 7 días de vacaciones fraccionadas por Bs. 143,43, 4,33 días de bono vacacional fraccionado por Bs. 88,72; utilidades fraccionadas por Bs. 102,45, 150 días de indemnización sustitutiva del preaviso por Bs. 3.073,05, arrojando un monto total de Bs. 10.718,44, debido a la culminación de la relación de trabajo. La parte demandada expone: Por razones estrictamente de economía procesal consigna en este acto la cantidad reclamada, es decir la suma Bs. 10.718,44, mediante cheque emitido por la empresa contra el Banco Provincial, distinguido con el número 03919329 del cual solicito se agregue copia en el expediente y solicito respetuosamente al Tribunal de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. La parte actora expone: Acepta la oferta y pago realizado por la empresa demandada, por cuanto satisface todos los conceptos demandados en el escrito libelar, manifestando que nada queda a deberle la empleadora por la relación de trabajo que existió entre las partes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes y se acuerdan sendas copias certificadas de la presente acta para ser entregadas a cada una de las partes. Se agrega al expediente copia del cheque entregado en manos de la parte actora.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez Abg. Ibraisa Plasencia R.
Parte actora y su apoderado judicial Apoderado judicial de la accionada