REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004703
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO PÉREZ RAMÍREZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PÉREZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ACJB-36, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YARILLIS VIVAS y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Hoy, 18 de febrero de 2009, a las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.145, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ RAMÍREZ, cédula de identidad NºV-15.535.991, y la abogado en ejercicio JOSÉ ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.650, en su carácter de apoderado judicial de la Demandada INVERSIONES ACJB-36, C.A., carácter que consta en autos, los cuales han llegado al presente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs.F.9.500,00, por conceptos de: prestación de antigüedad, salarios caídos, indemnizaciones del 125, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados, el cual será pagado en fecha 27 de febrero de 2009, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, ante la URDD, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.-
Es todo. Terminó y conforme firman:

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto


Apoderado parte actora.

Apoderada parte demandada



El Secretario