REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de febrero de 2009
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005426
PARTE ACTORA: MARÍA ALEJANDRA URBINA BASTIDAS
ABOGADOS QUE ASISTEN A LA PARTE ACTORA: ISABEL CARPIO y JORGE JIMÉNEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KTAKO 17 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día hábil de hoy, tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009), estando dentro del lapso estipulado por este Despacho, de conformidad con acta de fecha 26 de enero de 2009, que riela al físico del expediente; a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte Demandada INVERSIONES KTAKO 17 C.A., a la Audiencia Preliminar pautada para el día 26 de enero de 2009, a las 09:00 a.m., este Tribunal deja expresa constancia que a la misma compareció la parte Actora ciudadana MARÍA ALEJANDRA URBINA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N°V-15.588.092, asistida por los ciudadanos ISABEL CARPIO y JORGE JIMÉNEZ, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°3.735 y Nº39.127, respectivamente. Asimismo, se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, la no comparecencia a la Audiencia de la parte Demandada INVERSIONES KTAKO 17 C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem.

En este orden de consideraciones, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Ante la incomparecencia de la parte demandada INVERSIONES KTAKO 17 C.A., a la audiencia preliminar, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante ciudadana MARÍA ALEJANDRA URBINA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N°V-15.588.092, en su escrito libelar, consistentes en: la existencia de una relación de trabajo entre las partes, la fecha de inicio de la relación laboral: 13 de enero de 2006; el cargo desempeñado por la trabajadora reclamante de “Encargada”; el salario mensual de Bs.F.3.500,00, lo que equivale a Bs.F.116,66 diarios; la ocurrencia de un despido, que tuvo lugar en fecha 22 de octubre de 2008 y que el mismo se realizó sin causa alguna que lo justificare, de las previstas en el artículo 102 de la Le Orgánica Procesal del Trabajo y así se establece.

SEGUNDO: Por consiguiente, en virtud de la incomparecencia de la parte Demandada INVERSIONES KTAKO 17 C.A., a la Audiencia Preliminar y atendiendo a lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece como consecuencia jurídica la presunción de admisión de los hechos alegados por el Demandante ciudadana MARÍA ALEJANDRA URBINA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N°V-15.588.092, debe tenerse por admitido el hecho que el despido del cual fue objeto la trabajadora accionante, se realizó sin causa que lo justificare, de las previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; razones por las cuales, en definitiva, deberá establecerse la procedencia de la acción intentada, declarándose CON LUGAR la solicitud de calificación del despido, como en efecto se decretará en el dispositivo del fallo y ordenarse el reenganche del trabajador accionante a su puesto habitual de trabajo, y el consiguiente pago de los salarios caídos, en los términos que se especificarán en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTENTADA por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA URBINA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N°V-15.588.092, contra la empresa INVERSIONES KTAKO 17 C.A., quedando obligada esta última a REENGANCHAR a la primera en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenía antes del ilegal despido. Se condena asimismo a la Demandada INVERSIONES KTAKO 17 C.A., a pagar a la trabajadora ciudadana MARÍA ALEJANDRA URBINA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N°V-15.588.092, los SALARIOS CAIDOS causados desde la fecha en que la parte Demandada fue debidamente notificada, es decir, el 15 de diciembre de 2008, tal como consta en autos a los folios 15 y 16, ambos inclusive, hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente fallo, con base al salario diario de Bs.F.116,66.
Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198 y 149.
LA JUEZA

ABG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO

LA SECRETARIA

ABG. DANIELA GONZÁLEZ

Se deja constancia que en el día de hoy 03 de febrero de 2009, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. DANIELA GONZÁLEZ