REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001823
PARTE ACTORA: SILAY VALBUENA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO CASTRO
PARTE DEMANDADA: CONSULTORES KONI C.A. y BINGO LA TRINIDAD C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GUTIÉRREZ L. y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de febrero de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano: SEVERO RIESTRA SAIZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°23.957, apoderado judicial de la parte Demandada CONSULTORES KONI C.A. y BINGO LA TRINIDAD C.A. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora SILAY VALBUENA, cédula de identidad NºV-12.782.222, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.
La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Daniela González

Apoderado Judicial de la parte Demandada


Se deja constancia que en el día de hoy cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2009), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
El Secretario
Abog. Daniela González