REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 1
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2002-001499
SOLICITANTES: LEONEL ERNESTO ARRIOJAS ROBLES y DUNIA MARGARITA AZNAR AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.219.976 y V-6.818.985, respectivamente.-
NIÑO: (X) de diez (10) años de edad.-
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 05/11/02, por los ciudadanos LEONEL ERNESTO ARRIOJAS ROBLES y DUNIA MARGARITA AZNAR AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.219.976 y V-6.818.985, respectivamente; debidamente asistidos de abogado. En fecha 07/11/02, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos de los prenombrados cónyuges.-
En fecha 07/01/09, comparecen por ante este Circuito Judicial los precitados ciudadanos y , mediante diligencia solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por cuanto han transcurrido mas de un (01) año y no habido reconciliación alguna entre ellos.-
Mediante auto de fecha 14/01/09, el Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL, se ABOCÓ al conocimiento pleno de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LEONEL ERNESTO ARRIOJAS ROBLES y DUNIA MARGARITA AZNAR AVILA, ya identificados en autos; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la Solicitud de Conversión de los cónyuges antes señalados; en tal sentido se observa que los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil Venezolano, esta Sala de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LEONEL ERNESTO ARRIOJAS ROBLES y DUNIA MARGARITA AZNAR AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.219.976 y V-6.818.985, contraído en fecha 18/12/1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1996, bajo el Acta Nro. 248. En cuanto al niño (X) de diez (10) años de edad, esta Sala de Juicio HOMOLOGA, los acordado por las partes en su escrito respecto a la patria potestad, régimen de convivencia familiar, responsabilidad de crianza y obligación de manutención a favor del referido niño.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 10 días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
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