REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 1
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-018269
SOLICITANTES: ARTURO IGNACIO AYALA ALEMAN y ANA PAULA DOS SANTOS COSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.964.658 y V-12.535.937, respectivamente.-
NIÑAS: (X) de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente.-
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-

Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 17/10/2007, por los ciudadanos ARTURO IGNACIO AYALA ALEMAN y ANA PAULA DOS SANTOS COSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.964.658 y V-12.535.937, respectivamente; debidamente asistidos de abogado. En fecha 01/11/2007, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges.-
En fecha 10/12/08, comparecen por ante este Circuito Judicial los precitados ciudadanos y , mediante diligencia solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto han transcurrido mas de un (01) año y no habido reconciliación alguna entre ellos.-
Mediante auto de fecha 15/12/2008, el Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL, se ABOCÓ al conocimiento pleno de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ARTURO IGNACIO AYALA ALEMAN y ANA PAULA DOS SANTOS COSTA, ya identificados en autos; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la Solicitud de Conversión de los cónyuges antes señalados; en tal sentido se observa que los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil Venezolano, esta Sala de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ARTURO IGNACIO AYALA ALEMAN y ANA PAULA DOS SANTOS COSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.964.658 y V-12.535.937, contraído en fecha 14/09/1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, asentado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1996, bajo el Acta Nro. 427.-
En cuanto a las niñas (X) de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente, esta Sala de Juicio homologa en cada una de sus partes lo acordado por las partes en su escrito de solicitud respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación alimentaría, y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 10 días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA