REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 1
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-021248
SOLICITANTES: CARLOS EZEQUIEL SICILIA HERNANDEZ y JOSSELIZ ELIZABETH HERNANDEZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.073.681y V-12.484.285, respectivamente.-
NIÑO: (X) de tres (03) años de edad.-
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 23/11/2007, por los ciudadanos CARLOS EZEQUIEL SICILIA HERNANDEZ y JOSSELIZ ELIZABETH HERNANDEZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.073.681y V-12.484.285, respectivamente; debidamente asistidos de abogado. En fecha 26/11/2007, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges.-
En fecha 16/12/2008, comparecen por ante este Circuito Judicial los precitados ciudadanos y , mediante diligencia solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto han transcurrido mas de un (01) año y no habido reconciliación alguna entre ellos.-
Mediante auto de fecha 18/12/2008, el Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL, se ABOCÓ al conocimiento pleno de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CARLOS EZEQUIEL SICILIA HERNANDEZ y JOSSELIZ ELIZABETH HERNANDEZ PEÑALOZA, ya identificados en autos; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la Solicitud de Conversión de los cónyuges antes señalados; en tal sentido se observa que los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil Venezolano, esta Sala de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS EZEQUIEL SICILIA HERNANDEZ y JOSSELIZ ELIZABETH HERNANDEZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.073.681y V-12.484.285, respectivamente, contraído en fecha 04/04/2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2001, bajo el Acta Nro. 42.-
En cuanto al niño (X) de tres (03) años de edad, esta Sala de Juicio homologa la acordado por las partes en su escrito de solicitud respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y obligación de manutención, y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 10 días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
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