REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, doce (12) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-015681
PARTES: CARLOS ENRIQUE MARTINEZ CARABALLO y FLOR DE MARIA PEDROZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.111.522 y 3.250.761, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 26 de enero de 1983, el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARTINEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.111.522, asistido por la Abogada en ejercicio Maria Teresa Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.424, solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, previa notificación de la otra cónyuge la ciudadana FLOR DE MARIA PEDROZA.
Alegó el solicitante que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de enero de 1975. De su unión procrearon dos hijas, quienes llevan por nombre MARIA ELENA y CAROLINA MARTINEZ PEDROZA, ambas actualmente mayores de edad. Alegó además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde hace más de cinco años.
Admitida la solicitud, la Sala ordeno la citación de la ciudadana Flor de María Pedroza, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal, con el objeto de que expusiera lo que a bien tenga acerca de la solicitud.
En fecha 28 de febrero de 1983, compareció la ciudadana la Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público y expuso: “… A los fines de tener un mejor conocimiento de los hechos a que se refiere la presente solicitud de divorcio y poder así fundamentar mi opinión en torno a dicho procedimiento, requiero la comparecencia personal a mi Despacho del ciudadano Carlos Martínez Caraballo…”.
En fecha 22 de septiembre de 1983, compareció nuevamente la Represéntate del Ministerio Público, quien expuso no tener objeción alguna a la presente solicitud.
II

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que no se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A, el cual establece en su último parte lo siguiente: “Art. 185-A…Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente” (Negrillas de la Sala). Si bien es cierto que la Representante Fiscal del Misterio Público, no objeto el presente procedimiento, no consta en autos la comparecencia de la ciudadana Flor de María Pedroza. En tal sentido es improcedente el divorcio solicitado. Así se decide

III

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARTINEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.111.522.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° II. En Caracas, a los doces (12) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la federación.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha, siendo la hora indicada en el libro diario del Sistema Juris 2000, se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
RC/SA/K
AP51-S-2006-015681