REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-002122
SOLICITANTE: DAYSI PLACENCIO MARTE, de nacionalidad dominicana, mayor de edad y titular del pasaporte Nº 0871565.
NIÑO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR Y EXPEDIR PASAPORTE.
En fecha 11 de febrero de 2009 compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana DAYSI PLACENCIO MARTE, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, domiciliada en la Avda. Urdaneta, Animas a Platanal, Edificio Grano de Oro, Pent House, Parroquia Candelaria este domicilio, titular del pasaporte Nº 0871565, en su carácter de progenitora del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debidamente asistida por la abogada MARIA M. PEÑA FERNANDEZ, Defensora Pública Sexta Suplente del Área Metropolitana de Caracas del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, y procedió a consignar escrito del que se desprende: “Ciudadano Juez, debo indicarle que traje a mi hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) al mundo este País, específicamente en la ciudad de Caracas, hace seis meses aproximadamente, pero es el caso, que para fines legales, soy indocumentada en este territorio, por lo que en su acta de nacimiento quedó establecida mi filiación para con él mediante mi identidad como dominicana con el Nº de pasaporte Nº 0871565, ahora bien, Ciudadano Juez, requiero regresarme a mi País de origen República Dominicana con mi pequeño hijo, ya que en este País no tengo recursos económicos para mantenernos y mucho menos cuento con alguna persona que me lo pueda cuidar, pero no puedo llevármelo sin que se le tramite y expida su pasaporte, cuestión que no puedo llevar a efecto, en virtud de que como indocumentada no tengo facultad que(sic) se le tramite y expida el pasaporte a mi pequeño hijo. Ahora bien, como requiero tramitarle a (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), su pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto él es venezolano por nacimiento, realice la solicitud de cita por la pagina de Internet de la ONIDEX, la cual me fue concedida y el día señalado el funcionario de la ONIDEX me expresó que debía estar legal en el País y como mi condición es esa ILEGAL, es por lo que ante esta negativa me dirijo ante su competente autoridad, pues a mi hijo como venezolano se le está cercenando el derecho a obtener su documento de identidad, consagrado en el art. 22 LOPNA. (…).
Revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la limitación de la progenitora, dada que la misma es indocumentada, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana DAYSI PLACENCIO MARTE, dominicana, mayor de edad, domiciliada en la Avda. URDANETA, ANIMAS A PLATANAL, Edificio Grano de Oro, Pent House, Parroquia Candelaria, titular del pasaporte Nº 0871565, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el PASAPORTE del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante una vez que la misma consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE.
SAN/SA/K.
AP51-S-2009-2122.
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