REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO : AP51-V-2008-020101

Vista el acta levantada en fecha doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009), mediante la cual se celebró el Acto conciliatorio relativo a la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar incoada por la ciudadana ERMELINDA DE JESUS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.377.184, en contra del ciudadano EMILIO RAMON CACERES ORTEGANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.378..107, y en atención al acuerdo suscrito por ambos, a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. En consecuencia ha quedado establecido el Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos:

“…PRIMERO: el niño compartirá con el padre por semanas intermedias, vale decir una semana con el padre y la siguiente con la madre, pernoctando el niño en la residencia del padre cuando disfrute del régimen de convivencia familiar con éste, lo cual no impide que el niño en esta semana pueda visitar a la madre o que la madre pueda visitarlo o viceversa con el padre. SEGUNDO: en relación a Carnavales, Semana Santa, Vacaciones Escolares y vacaciones decembrinas, estas serán compartidas en igualdad de condiciones y días, mas sin embargo, si alguno de los progenitores desea viajar con el niño en alguna de estas fechas, ambos progenitores de mutuo acuerdo fijaran lo mas conveniente. TERCERO: El cumpleaños del niño, éste compartirá con ambos progenitores, el cumpleaños del padre el niño compartirá con el padre y el de la madre lo compartirá con la madre. Las partes convienen expresamente que el presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha y solicitan que sea debidamente homologado por la Sala de Juicio que conoce de la causa…”.
Expídanse por secretaría copias certificadas para que sen entregadas a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE

AP51-V-2008-020101