REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-019851
Visto la diligencia presentada de fecha 12 de febrero de 2009, suscrita por el ciudadana RAUL CELIS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.974.128, asistido por la abogado en ejercicio Inés Virginia Aranguren, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 68.051; donde desiste del procedimiento que cursa ante este Tribunal distinguido con el asunto AP51-v-2006-19851 contentivo del juicio de divorcio incoado contra su cónyuge María Letizia Natale. Y visto que hasta la presente fecha no se ha citado a la demandada ciudadana María Letizia Natale. En consecuencia, esta Juez Unipersonal II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento en los mismos términos y condiciones allí expuestos. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría, copias certificadas del presente auto, para ser entregadas a las partes interesadas una vez que las mismas consignen los respectivos fotostatos.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
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