REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, cinco (5) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-000540

Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana ADRIANA TORTOSA SARDI, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 24.960, apoderada judicial del ciudadano JULIO CESAR CASANOVA CREICEMS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.773.538, actuando a favor de sus hijas las adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), respectivamente, mediante la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a las adolescentes antes mencionadas; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y vista el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de la CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana ADRIANA MARGARITA CASANOVA DE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.964.976, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC de las adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la parte solicitante una vez que consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE

Motivo: Curatela
AP51-S-2009-000540