REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio Nº IV
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2009-000795
Motivo: Divorcio.
Demandante: Carmen Teresa Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.146.113.
Demandado: Domingo Alberto Pérez de la Rosa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.080.389.
Se dio inicio a la presente causa mediante demanda de divorcio incoada por la ciudadana Carmen Teresa Quintero, contra el ciudadano Domingo Alberto Pérez de la Rosa, conociendo de la misma el entonces Juzgado Quinto de Primera instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, siendo que en fecha 30/08/1982 se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble identificado en el libelo de demanda. En fecha 13/04/1983 el referido Juzgado dictó sentencia definitiva en la presente causa, en la misma se declaro disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos Carmen Teresa Quintero y Domingo Alberto Pérez de la Rosa, ordenando su ejecución en fecha 28/06/1983.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 20/01/2009, presentado por la ciudadana Diana Pérez Quintero, en su carácter de hija de los ciudadanos Carmen Teresa Quintero y Domingo Alberto Pérez de la Rosa, asistida por la Abg. Bony García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.225, mediante el cual solicita el levantamiento de la medida decretada en fecha 30/08/1982, en consecuencia, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley LEVANTA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº A-10-8 del Conjunto Residencial Los Samanes, Edificio “A”, situado en la Parroquia el Valle de esta Ciudad, cuyos linderos son: NORESTE: fachada noreste del edificio en parte y con patio de ventilación: SUROESTE: Con apartamento A-10-A, pasillo de circulación y escaleras: NOROESTE: En parte pasillo de circulación con el apartamento A-10-C y con patio de ventilación: SURESTE: Con la fachada sureste del edificio, según consta en documento registrado por ante la oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Departamento Libertador, Distrito Capital, bajo el Nº 14, folio 109, tomo 28, protocolo 1° de fecha 18 de mayo de 1979, dicha medida fue notificada mediante oficio 82-5510 de fecha 30/08/1982. En este sentido se ordena oficiar al Registros correspondiente, a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (10) días del mes de febrero de 2009. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Dolimar Larez
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Dolimar Larez
AP51-V-2009-000795