REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
198° y 149°
Asunto: AP51-S-2007-015219
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: Juan Carlos Barboza Azuaje y Raiza Josefina Marrero Estaba, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-14.989.769 y V-14.015.908 respectivamente.
Abogado Asistente: Helen Dense Hernández López, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.984.
Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Se da inicio al procedimiento, mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos Juan Carlos Barboza Azuaje y Raiza Josefina Marrero Estaba, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-14.989.769 y V-14.015.908 respectivamente, asistidos por Helen Dense Hernández López, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.984; quienes solicitaron el Divorcio según lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Notificada la Representación Fiscal, compareció en fecha 16/10/08 la abogada Dilia López, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, la cual solicito instar a los solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio de los conyugues, por lo que en fecha 17/02/09 las partes dieron cumplimiento a lo solicitado por la referida Fiscal, visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe considera procedente la presente acción; y así se declara. En fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos Juan Carlos Barboza Azuaje y Raiza Josefina Marrero Estaba, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-14.989.769 y V-14.015.908 respectivamente, conforme lo establece el articulo 185-A del Código Civil, contraído en fecha 11/12/2001, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, asentada bajo el Acta Número 439 de los Libros de Matrimonio llevados por esa Oficina del año 2001. Por efecto del presente fallo, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del hijo habida durante el matrimonio “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” será ejercida a plenitud por ambos progenitores y su custodia estará a cargo de la progenitora ciudadana Raiza Josefina Marrero Estaba. En cuanto a la Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes. Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (18) días del mes de febrero de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Dolimar Larez
AP51-S-2007-015219