REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-004572
Vista la diligencia presentada en fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil nueve (2.009), suscrita por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO ALCANTARA y YUDITH DEL CARMEN MILLA DELGADO ampliamente identificados en autos, asistidos por la Abogado SIRIA CAMACHO e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.512 y visto lo expuesto en ella, este Tribunal aprecia lo siguiente:
De la revisión de la sentencia Definitiva dictada por este Tribunal, en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil ocho 2.007, se evidencia un error material a saber:
Se omitió el primer apellido de uno de los solicitantes colocando “…YUDITH DEL CARMEN DELGADO…” siendo lo correcto “…YUDITH DEL CARMEN MILLA DELGADO…”.
En tal sentido, quien suscribe actuando con el carácter de Juez Unipersonal Nº 5 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en cuenta como se encuentra de los errores materiales cometidos antes indicados, se acoge al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, donde indica:
“…Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea...”. EXP Nº 16396- Sent. Nº 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé. (Negritas de la Juez)
De lo expuesto y en virtud que los mismos se tratan de errores materiales y es deber del Tribunal aclararlo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y por criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia. Consecuencia de ello, se deja expresa constancia de la ACLARATORIA de la sentencia Definitiva, dictada por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil siete (2.007), en los siguientes términos:
Donde dice: “…YUDITH DEL CARMEN DELGADO…” deberá leerse “…YUDITH DEL CARMEN MILLA DELGADO…”.
Por último en virtud que el Tribunal subsanó lo observado en la sentencia de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil siete (2.007), y firme como se encuentra la misma, el Tribunal acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas correspondientes con inserción de la presente aclaratoria. Líbrese oficio.
LA JUEZ,
Abg. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE
LA SECRETARIA,
Abg. YELITZA GUARAMACO
AP51-S-2007-004572
Motivo: Divorcio 185-A (Aclaratoria)
JJA/YG/adriana
Diario: ______
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