REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 5.
Caracas, Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-001145
Por recibida la presente solicitud, en fecha 26 de Enero de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, acuerdo contentivo del Convenimiento de Cesión Provisional de Custodia; suscrito por ante la Fiscalía Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, a cargo de la profesional del Derecho CARMEN ALICIA ISAQUITA; entre los ciudadanos IVIS ODALYN GUERRA RODRIGUEZ y JOSÉ ANTONIO CASTILLO ORELLANA, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-13.466.604 y V-12.961.607; respectivamente, en su condición de progenitores del niño (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos (02) años de edad, respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, regístrese y ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa en la Ley. Habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, respecto al Convenimiento de Cesión Provisional de Custodia, siendo el presente un asunto de naturaleza disponible y al no evidenciarse violación o amenaza de derecho alguno, esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal V del Circuito de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar el referido derecho; en tal sentido se HOMOLOGA el presente convenio en las mismas condiciones en que fue acordado por las partes por ante la referida Fiscalía en fecha 14/01/2009. Se ordena que se tenga como Sentencia firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión, previa la consignación de los fotostatos simples respectivos, y entréguense a los solicitantes a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. JURAIMA JAUREGUI.
Abg. YELITZA GUARAMACO
AP51-S-2009-001145.
JJ//YG/Liliana*.-
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