REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 05
Caracas, Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2008-000994
Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta levantada en fecha Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), suscrita por los ciudadanos HÉCTOR RICARDO GARRIDO TOLEDO y RICARDO LUÍS GARRIDO MATA, chileno el primero y venezolano el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-82.034.031 y V-18.227.782, padre e hijo, respectivamente, mediante la cual convienen en que la presente causa sea cerrada por cuanto el padre cumple con sus deberes como tal y el hijo alcanzó la mayoría de edad. Además, el padre autoriza a que el monto que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros del banco Industrial de Venezuela a favor de su hijo, bajo el No. 0003-0081-15-0100411126, monto que le fue descontado al padre de sus prestaciones sociales para asegurar las mensualidades futuras por Obligación de Manutención. Por último, convienen los comparecientes en que se designe a la ciudadana NAGYLIS MARGARITA MATA CAMARGO, cédula de identidad No. V.-3.747.471, como CORREO ESPECIAL, a los fines que realice los tramites pertinente; esta Sala de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenio en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se acuerda librar a la Oficina de Control de Consignaciones, comunicándole lo conducente. Expídase por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales, una vez las partes consignen los fotostatos respectivos, y una vez cumplidos los extremos de Ley se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. JURAIMA JÁUREGUI ARAQUE
ABG. YELITZA GUARAMACO
JJA/YG/Jeimy Duque*