REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, Quince (15) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-014908
SOLICITANTE: NAIROBI EUGENIA MOLINA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.784.979.
APODERADA JUDICIAL: YNGRID EVELYN PALENCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.889.
BENEFICIARIA: (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Autorización Judicial Para Viajar.
Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Autorización Judicial Para Viajar presentada por la abogada YNGRID EVELYN PALENCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.889, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NAIROBI EUGENIA MOLINA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.784.979, madre y representante legal de la Adolescente (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicita Autorización Judicial para que la Adolescente antes mencionada viaje a la ciudad de Toronto en Canadá, con estancia en el Colegio Sheridan, durante el periodo comprendido entre el 27/07/2009 y el 17/08/2009; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran cumplido los extremos de Ley y visto que se hallan las condiciones para que la Adolescente en cuestión disfrute de su periodo vacacional, Juez Unipersonal número V, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente, para que la Adolescente (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida en fecha 08/08/1995, actualmente de Trece (13) años de edad, viaje a la República de Canadá, específicamente a la ciudad de Toronto, en el periodo comprendido desde el Veintisiete (27) de Julio de 2.009 hasta el Diecisiete (17) de Agosto de 2.009. SIN EMBARGO, SE LE IMPONE A LA CIUDADANA NAIROBI EUGENIA MOLINA GUEDEZ, LA OBLIGACIÓN DE QUE SU HIJA DEBE RETORNAR AL PAÍS EL DÍA 17 DE AGOSTO DE 2009, SO PENA DE APLICÁRSELE EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD, Y DEMÁS CONVENCIONES INTERNACIONALES QUE EN LA MATERIA HAYA SUSCRITOS LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Asimismo, LA CIUDADANA NAIROBI EUGENIA MOLINA GUEDEZ, DEBERÁ COMPARECER CON SU HIJA, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL Y DEBERÁ CONSIGNAR COPIA DEL PASAPORTE DE IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE EN CUESTIÓN DONDE CONSTE SU INGRESO A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EL DÍA 17/08/2009, TODO ELLO DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Juraima Jáuregui Araque
Abg. Yelitza Guaramaco
JJA/YG/Richard.-
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