REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 05
Caracas, Cinco (05) de Febrero del año dos mil nueve (2009)
198° y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-016224
SOLICITANTE: MARÍA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.971.047.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS LUIS PETIT GUERRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.686.
ADOLESCENTE: (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido el 13/06/1996, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA y VIAJAR.


De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial del escrito de solicitud de autorización para tramitar Visa y viaje presentado por la ciudadana MARÍA CAROLINA RODRIGUEZ antes identificada en beneficio de su hijo el adolescente (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida el 13/06/1996, de doce (12) años de edad; esta Sala de Juicio en atención a lo requerido considera que no existe impedimento alguno para autorizar a la referida ciudadana a tramitar lo concerniente a la Visa del adolescente, por cuanto es un derecho consagrado en la Ley y siendo el presente un asunto de naturaleza disponible y al no evidenciarse violación o amenaza de derecho alguno o prohibición legal alguna, esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 5 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente relativos a los derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes a la identificación así como a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARÍA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.971.047, a los fines que realice todas las diligencias necesarias destinadas a TRAMITAR LA VISA del adolescente (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, cumpliendo para ello con los demás requisitos que establecen las leyes y demás reglamentaciones internas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

Se hace saber a la parte solicitante que la presente autorización para tramitar Visa no implica la autorización para viajar, en el sentido que en lo que respecta a la solicitud de viaje para los Estados Unidos de Norteamérica a favor del adolescente de autos, esta Sala de Juicio se pronunciará posteriormente en su oportunidad legal una vez hecha la sustanciación respectiva en el presente asunto.
Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión, previa la consignación de los fotostatos simples respectivos, y entréguense a los solicitantes a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZ,

DRA. JUARAIMA JÁUREGUI ARAQUE.
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA GUARAMACO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA GUARAMACO.
Asunto: AP51-S-2008-016224
JJA/YG/adriana Diario: ________ S-Def.