REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, seis (06) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-022642
SOLICITANTES: DIGNA JOSEFINA LEÓN BATATIN y JESÚS GREGORIO MARTINEZ UTRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros. V-6.329.951 y 12.382.373, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: GLEIBY Y. BURGOS R, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 76.519.
NIÑOS: (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Por auto de fecha 07/01/2008, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos SOLICITANTES: DIGNA JOSEFINA LEÓN BATATIN y JESÚS GREGORIO MARTINEZ UTRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros. V-6.329.951 y 12.382.373 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.-
Mediante diligencia de fecha 03/02/2009, suscrita por los ciudadanos DIGNA JOSEFINA LEÓN BATATIN y JESÚS GREGORIO MARTINEZ UTRERA, ampliamente identificados, solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más de un (01) año del decreto de dicha separación y en virtud de no haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
En este estado el Tribunal observa:
Consta del examen de los autos que los supra mencionados cónyuges, han vivido separados de cuerpos por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, por lo tanto es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DIGNA JOSEFINA LEÓN BATATIN y JESÚS GREGORIO MARTINEZ UTRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros. V-6.329.951 y 12.382.373, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 01 de febrero de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo El Hatillo del Estado Miranda, según consta en Acta No. 10, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios de ese Año.-
En cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar, y Obligación de Manutención a favor de sus hijos, (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN a las referidas instituciones, quedando en tal sentido ratificado el convenio suscrito entre las partes en los mismos términos y condiciones por ellos señalados.-
Una vez firme la presente sentencia se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la misma, así como del escrito de solicitud, teniéndose como parte integrante del fallo, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE
LA SECRETARIA,
Abg. YELITZA GUARAMACO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. YELITZA GUARAMACO
JJA/YG/Adriana.*.-
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