REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 6. Juez Unipersonal N° 06
Caracas, Diez (10) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
Asunto: AP51-S-2009-001365
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Solicitante: ELINANA ORLANDO PERRONE, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.501.381.
Representante: MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, Defensora Pública Primera (1°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.-
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial vistas las testimoniales de las ciudadanas ROCIO MARIA PASCUALES TORRES, MERCEDES JOSEFINA BARRETO DE DIAZ y SANDRA FORLANDO DI CRESCENZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.511.094, V-2.484.059 y V-6.504.990, respectivamente; este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARMELO MOSCARELLI CIOCCOLINI, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.114.039, a favor de su hija, la Niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. Se acuerda expedir por secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,
Abg. KATTY SOLORZANO
JANM/KS/Richard.-
AP51-S-2009-001365
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