REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nro. VI
Caracas, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-001416
Motivo: Convenio de Obligación de Manutención.
Partes: CHRISTOPHER JESUS TOVAR MARRERO y HIALUZ EDDY QUINTERO MONDRAGON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.690.421 y V-16.524.565, respectivamente.
Representante: AMELIA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública Octava (8°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-001416, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana AMELIA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública Octava (8°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; en virtud de la comparecencia ante la sede de ese Despacho por parte de sus progenitores, los ciudadanos CHRISTOPHER JESUS TOVAR MARRERO y HIALUZ EDDY QUINTERO MONDRAGON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.690.471 y V-16.524.565, respectivamente; por consiguiente procediendo en interés y resguardo de los derechos de la niña antes mencionada, este Tribunal la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitirle el mencionado oficio. Años: 198° de la independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA


LA SECRETARIA


Abg. KATTY SOLORZANO